El Mensaje del Proyecto de Ley que pretende uniteralmente se cree la Región De Los Ríos , aduce entre otras aseveraciones , "que la estructura territorial de la Décima Región está desajustada , lo que obligó a realizar medidas de carácter económico , presupuestario , institucionales y administrativas por inconvenientes . Afirma además , que se desprendieron de la configuración territorial de la Décima Región "" .
Agrega , que " la conformación de la Décima Región agrupa dos realidades geográficas y económicamente disímiles y con serios problemas de accesibilidad ( Distancia - Tiempo ) entre sus áreas limítrofes extremas " y agrega..." que este problema ha impedido la consolidación plena de la Provincia de Valdivia en la Región de que forma parte ".
Después de leer los anteriores párrafos nos damos cuenta de lo rebuscado de los antecedentes .
Fíjese : por primera vez he tenido conocimiento de aquello .
Respecto a lo anterior , y en esto concuerdo plenamente con don Rabidranath Quinteros , podemos hacer presente que no se trata realmente de un gran problema , es fácilmente subsanable , y no le vemos mayormente una incidencia o repercusión que aminore la integración territorial de Valdivia a su espacio mayor de la Región X.
Y viene a equiparar este presunto problema el hecho que toda la región es poseedora del carácter turístico que nos eleva a una categoría mundial dentro de esta industria sin chimeneas .
Es por lo tanto muy nebuloso y fácilmente evaporable el antecedente anterior y que se alega para optar a se le haga caso en el Congreso y se de el paso para su creación .
Ahora bien , por otra parte , el intrincado maremagnum de adaptaciones que debería hacerse en el caso eventual que hubiera mayoría en el Congreso para crear una nueva Región , constituye , a nuestro juicio , una pérdida de tiempo , de dinero , una distración a las espectativas de aprovechar el tiempo que se ha impuesto el Nuevo Gobierno para lograr sus objetivos , ""trabajando a toda máquina "".
Una muestra de lo que habría que "inventar" , ya que nunca se ha llevado a efecto una gestión de tal naturaleza , para darle vida a una nueva Región y la instalación consiguiente de la institucionalidad , lo que intentaremos mostrar en seguida :
En varias áreas debería realizarze instalaciones :
""En el área de Gobierno Interior (Intendencia); de administración regional descentralizada (Gobierno Regional); de la administración pública nacional desconcentrada (Secretarías Regionales Ministeriales y Direcciones Regionales de Servicios Públicos); Servicios Públicos territorialmente descentralizados (Servicio de Vivienda y Urbanización); Administración de Justicia; Tribunal Electoral Regional, y Oficina Regional de la Contraloría General de la República.""
"" Para la implementación de esta institucionalidad, en materia de recursos humanos, es necesario modificar un conjunto de leyes que regulan el personal en cuanto a su cantidad y tipo de cargos, para lo cual se propone facultar al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley, efectúe las adecuaciones pertinentes.
Por otra parte, corresponde considerar en la Ley de Presupuestos respectiva los recursos necesarios para el funcionamiento y la inversión regional que corresponderá al Gobierno Regional de Los Ríos. ""
Lo anterior implica :
1.-Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Los Ríos .-
2.- La planta del Servicio de Gobierno Interior establecida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 60-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior .-
3.-Modifícar la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios .
4.-Crear la planta de personal del Servicio Electoral, fijada por el artículo primero 1° de la Ley Nº 18.583 .
5.-Crear en la planta de personal que manda la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público , veintisiete nuevos cargos que incrementarán el correspondiente número que para cada uno de ellos establece esta norma en el sentido de incrementar los cargos que se mencionarán, en la cantidad que se indicará seguidamente: ”Fiscal Regional, un cargo; Director Ejecutivo Regional, un cargo; Jefe de Unidad, 3 2 cargos; Profesionales, 8 cargos; Técnicos, 5 cargos; Administrativo, 8 7 cargos, y Auxiliares, 5 3 cargos.”.
6.- Modificar en la parte perte pertinente al Código Orgánico de Tribunales .
7.-Modificar al artículo 4° de la Ley N° 19.968, que crea los Juzgados de Familia.-
8.-Modificar la Ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y de Cobranza Laboral y Previsional en las Comunas .
9.- Se deja constancia en este artículo del proyecto : Las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones que aludan, a la Provincia de Valdivia se entenderán referidas a la Región de Los Ríos. Las que actualmente se refieren a la Región de Los Lagos o a la X Región, deberán entenderse asimismo referidas a ambas regiones.
10.- IDEM .-El mayor gasto fiscal que requiera la aplicación de esta ley durante el año de su publicación en el Diario Oficial se financiará con reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos .
11.-Se deberá autorizar al Gobierno Regional de Los Lagos para transferir en dominio, a título gratuito, al Gobierno Regional de Los Ríos, los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva región.
Se deberá aclarar que el traspaso de los créditos y obligaciones contraídos por el Gobierno Regional de Los Lagos, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, que correspondan o incidan en el territorio de la Región de Los Ríos se efectuará en el plazo de 30 días contado desde la fecha de vigencia de esta ley.
También habrá que establecer que el Conservador de Bienes Raíces procederá a inscribir los inmuebles que se transfieran, a nombre del Gobierno Regional de Los Ríos en virtud de requerimiento escrito del intendente de esa región. La transferencia de bienes indicada estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.
12.-Se deberá establecer que esta ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes de enero del año siguiente al de su publicación, fecha a contar de la cual se nombrará al Intendente de la Región de Los Ríos y al Gobernador de la Provincia de Ranco.
Lo anterior es solamente lo referido a la Región de Los Ríos propiamente tal .-
Algo similar o más enredado habrá que aclarar en una eventual Ley referente a la Comuna de Ranco en formación también en este proyecto de Ley.
Como se ha dicho ya anteriormente hay 9 artículos provisorios , lo que demuestra lo intrincado en su forma de la aplicación de leyes que a su vez se deberán ajustar n a la Constitución .
¿ Qué les parece ?
Tendrá tiempo el actual Gobierno y el Congreso Nacional para distraer su tiempo en darles en el gusto a los señores vadivianos .
Esperamos que nuestra gente , los representantes de la zona tengan preparada su estrategia para oponerse lisa y llanamente a este amañado proyecto de ley que pueda eventualmente crear una nueva región en desmedro de la Décima , que ha demostrado a todo el país su creatividad , sustentabilidad en su crecimiento y desarrollo en forma igualitaria para todos su territorio y no solo en algunos puntos como lo sostienen los valdivianos .
Así , esperamos que los honorables Kuschel , Escalona , Espinoza , Vallespin , Turres , Recondo , dén la batalla como corresponde para oponerse en nombre de todos los ciudadanos -que somos mayoría - en la Región a este desatinado afán de los valdivianos .
Yo agregaría el aporte valioso que puede hacer nuestro coterráneo Sergio Elgueta Barrientos .
Un Abrazo
J E R J E S
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